Artículo 14. Gastos deducibles.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
a) Los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Qué regula
El art. 14 enumera los gastos deducibles en las adquisiciones por causa de muerte: los ocasionados en el litigio cuando la testamentaría o el abintestato adquieran carácter litigioso, en interés común de todos los herederos y cumplidamente justificados, excepto los de administración del caudal relicto; los de última enfermedad, entierro y funeral en cuanto se justifiquen, debiendo los de entierro y funeral guardar la debida proporción con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres.
Cómo se aplica en la práctica
La lista es cerrada y cada partida exige justificación documental. El límite de proporcionalidad de los gastos de entierro y funeral es una válvula de la Administración frente a partidas desmesuradas en herencias modestas, y se aprecia caso por caso.
Errores frecuentes
Incluir los gastos de administración del caudal relicto, que el propio artículo excluye expresamente, o los honorarios de gestión de la herencia, que no figuran entre los conceptos deducibles.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.