Artículo 34. Normas generales.

Pendiente de revisión jurídica

Última reforma: 29 de diciembre de 2022

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).

Texto vigente

1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comunidad Autónoma de Aragón.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Canarias.

– Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Comunidad de Madrid.

– Comunidad Valenciana.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 11 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de diciembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de diciembre de 2022Ley 38/2022, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 31 de diciembre de 2020Ley 10/2020, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2014Ley 25/2013, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 28 de diciembre de 2012Ley 16/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 31 de diciembre de 2010Ley 40/2010, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 26 de diciembre de 2008Ley 4/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 9 de diciembre de 2007Ley 41/2007, de 7 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 20 de noviembre de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-19003) (se abre en una pestaña nueva)
  9. 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  10. 1 de enero de 2002norma de 2001 (BOE-A-2001-24962) (se abre en una pestaña nueva)
  11. 1 de enero de 1988Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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