Artículo 27. Partición y excesos de adjudicación.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
2. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.
3. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Qué regula
El art. 27 establece que, en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considera a efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Cuando los valores declarados sean superiores a los que resultarían de aplicar esas reglas, o cuando existan excesos de adjudicación, se liquidan conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Cómo se aplica en la práctica
La regla neutraliza fiscalmente el reparto: los herederos pueden adjudicarse los bienes como quieran, pero el impuesto se calcula sobre lo que a cada uno correspondía según la sucesión. El problema aparece cuando un heredero recibe de hecho más de lo que le correspondía: ese exceso puede tributar como transmisión patrimonial, un coste adicional que suele pasarse por alto al pactar la partición.
Errores frecuentes
Diseñar una partición desigual sin evaluar el exceso de adjudicación. Ahorrar en el reparto puede generar una segunda liquidación por otro impuesto distinto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.