Artículo 7. Obligación real.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Qué regula
El art. 7 regula la obligación real: a quienes no son residentes se les exige el impuesto por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y por las cantidades derivadas de seguros de vida contratados con entidades aseguradoras españolas o celebrados en España con entidades extranjeras que operen aquí.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio ya no es dónde vive quien recibe, sino dónde está lo recibido. Un no residente que hereda un inmueble en España tributa aquí por ese inmueble, y solo por él. La determinación de la normativa autonómica aplicable a los no residentes ha sido objeto de sucesivas modificaciones legales tras la jurisprudencia europea sobre libre circulación de capitales, por lo que conviene comprobar el régimen vigente en cada caso concreto.
Errores frecuentes
Olvidar los seguros de vida: el artículo los somete expresamente a obligación real atendiendo a la entidad aseguradora y al lugar de celebración, no a la residencia del beneficiario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.