Artículo 6. Obligación personal.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Qué regula
El art. 6 establece la obligación personal de contribuir: a los contribuyentes con residencia habitual en España se les exige el impuesto por todo lo que adquieran, con independencia de dónde estén situados los bienes o derechos. La residencia habitual se determina conforme a las normas del IRPF, y los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedan sujetos por esta misma modalidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es la modalidad de sujeción más amplia: alcanza la renta mundial del adquirente. Un residente en España que hereda un inmueble en otro país tributa aquí por él, sin perjuicio de la deducción por doble imposición internacional del art. 23, que evita pagar dos veces por el mismo bien.
Errores frecuentes
Determinar la residencia con criterios propios en lugar de los del IRPF, a los que el artículo remite expresamente. La residencia fiscal no se decide por el empadronamiento ni por la nacionalidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.