Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA (BOE-A-1992-28740).
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
Qué regula
Define la naturaleza del IVA como tributo indirecto sobre el consumo, que grava tres categorías de operaciones: entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales, adquisiciones intracomunitarias, e importaciones. Es un impuesto plurifásico no acumulativo, neutral para el empresario a través del mecanismo de deducción.
Cómo se aplica en la práctica
El carácter indirecto explica por qué el sujeto pasivo (quien ingresa el impuesto a Hacienda) no es normalmente quien soporta económicamente la carga fiscal: el empresario repercute el IVA al cliente y lo ingresa, mientras que el consumidor final es quien realmente lo paga sin poder deducirlo.
Errores frecuentes
Confundir las tres categorías de hecho imponible: las entregas y prestaciones interiores se rigen por unas reglas, las adquisiciones intracomunitarias por otras (con inversión del sujeto pasivo en el adquirente), y las importaciones de terceros países por un tercer régimen vinculado al despacho aduanero.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.