Artículo 18. Actualización de la renta.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de marzo de 2019
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de marzo de 2019Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de enero de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-799) (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de abril de 2015Ley 2/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1995Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 18 regula la actualización anual de la renta: solo procede si hay pacto expreso; si el pacto no detalla índice, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, con el límite de que el incremento nunca puede superar la variación del IPC en la fecha de actualización. La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación por escrito.
Cómo se aplica en la práctica
Sin pacto expreso de actualización, la renta permanece invariable durante toda la vigencia del contrato: el silencio del contrato no habilita al arrendador a subir la renta unilateralmente, a diferencia de lo que ocurría bajo regímenes anteriores más favorables al arrendador.
Errores frecuentes
Aplicar la actualización de renta sin haber notificado por escrito al arrendatario, expresando el porcentaje aplicado: sin esa notificación en forma, la renta actualizada no es exigible, aunque el contrato prevea el mecanismo de actualización.
¿Se actualiza automáticamente la renta cada año?
No. El art. 18.1 LAU exige pacto expreso entre las partes; sin ese pacto, no se aplica ninguna actualización de renta.
¿Qué índice se aplica si el contrato pacta actualizar la renta sin especificar cuál?
El Índice de Garantía de Competitividad, con el límite de que el incremento nunca puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo en la fecha de actualización (art. 18.1 LAU).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.