Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 6 de marzo de 2019

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 6 de marzo de 2019Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de enero de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-799) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 19 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de enero de 1995Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el arrendador subir la renta si reforma la vivienda?

Sí, transcurridos cinco años de contrato (siete si es persona jurídica), aplicando al capital invertido el interés legal del dinero más tres puntos, con un tope del 20% de la renta vigente, según el art. 19.1 LAU.

¿Qué diferencia hay entre esta subida y la actualización anual de renta?

La actualización del art. 18 depende de un índice pactado y del IPC; la elevación del art. 19 depende del capital realmente invertido en obras de mejora que excedan el deber ordinario de conservación.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?