Artículo 10. Actos de comparación.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2010

Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).

Texto vigente

La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:

a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.

b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.

c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.

d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.

e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 31 de enero de 1991Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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