Artículo 10. Actos de comparación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula los actos de comparación, incluida la publicidad comparativa: la comparación pública con alusión a un competidor está permitida si cumple cinco requisitos acumulativos -misma finalidad de los bienes comparados, objetividad sobre características verificables, respeto a denominaciones de origen, prohibición de presentar productos como imitaciones de marcas protegidas, y no incurrir en engaño, denigración o explotación de la reputación ajena-.
Cómo se aplica en la práctica
La publicidad comparativa es lícita en España si cumple estos requisitos: no es un acto desleal per se, a diferencia de lo que a veces se asume; el análisis debe hacerse requisito por requisito, y basta con incumplir uno solo -por ejemplo, comparar precios sin comparar también características objetivamente verificables- para que la comparación resulte desleal.
Errores frecuentes
Asumir que mencionar a un competidor en publicidad es en sí mismo desleal: el artículo parte precisamente de que la comparación pública está permitida, siempre que se cumplan los cinco requisitos tasados de la letra a) a la e).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.