Artículo 9. Actos de denigración.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
Qué regula
Tipifica los actos de denigración: la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones o las relaciones mercantiles de un tercero aptas para menoscabar su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes -las tres condiciones deben concurrir conjuntamente-.
Cómo se aplica en la práctica
La exceptio veritatis (que la manifestación sea verdadera) no basta por sí sola para excluir la deslealtad: la norma exige además que sea pertinente, excluyendo expresamente como no pertinentes las manifestaciones sobre nacionalidad, creencias, ideología o vida privada del afectado, aunque fuesen ciertas.
Errores frecuentes
Creer que decir la verdad protege siempre frente a este tipo: una manifestación verdadera pero impertinente -por ejemplo, sobre circunstancias estrictamente personales del competidor sin relación con su actividad empresarial- puede seguir siendo desleal por denigración.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.