Artículo 11. Actos de imitación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.
2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.
3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula los actos de imitación: la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre como regla general -salvo derecho de exclusiva reconocido por ley-, siendo desleal solo cuando genere riesgo de asociación en el consumidor, suponga un aprovechamiento indebido del esfuerzo o reputación ajenos, o constituya una imitación sistemática dirigida a obstaculizar la afirmación en el mercado de un competidor.
Cómo se aplica en la práctica
El punto de partida es la libertad de imitación -principio básico de la libre competencia, distinto de la protección exclusiva que ofrecen patentes, marcas o diseños registrados-; solo se convierte en desleal cuando concurre alguna de las tres circunstancias cualificadas del art. 11.2 y 11.3, no por el simple hecho de que un producto se parezca a otro ya existente en el mercado.
Errores frecuentes
Confundir imitación desleal con infracción de un derecho de exclusiva: si el producto imitado está protegido por una patente, marca o diseño registrado, el cauce jurídico adecuado es la legislación de propiedad industrial correspondiente, no el art. 11 LCD, que parte precisamente de la ausencia de ese derecho de exclusiva.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.