Artículo 12. Explotación de la reputación ajena.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).

Texto vigente

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

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