Artículo 13. Violación de secretos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de marzo de 2019
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de marzo de 2019Ley 1/2019, de 20 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica la violación de secretos empresariales como acto de competencia desleal, remitiendo expresamente su régimen a la legislación específica de secretos empresariales.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es una norma de remisión: el contenido sustantivo -qué constituye un secreto empresarial protegible y qué conductas suponen su violación- se rige por la Ley de Secretos Empresariales, no por la propia LCD; su relevancia práctica en sede de competencia desleal es abrir la vía de las acciones del art. 32 (cesación, indemnización) frente a esa violación, en paralelo a las acciones específicas de la legislación de secretos empresariales.
Errores frecuentes
Buscar en el propio art. 13 LCD la definición de secreto empresarial o los requisitos de su protección: hay que acudir a la Ley de Secretos Empresariales, a la que este artículo se remite en bloque.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.