Artículo 14. Inducción a la infracción contractual.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
Qué regula
Tipifica la inducción a la infracción contractual: por un lado, la inducción a trabajadores, proveedores o clientes de un competidor a infringir sus deberes contractuales básicos con éste (apartado 1); por otro, con un estándar más exigente, la inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento de una infracción contractual ajena, que solo es desleal si concurre conocimiento y además difusión de un secreto, intención de eliminar a un competidor u otra circunstancia análoga (apartado 2).
Cómo se aplica en la práctica
Distingue dos niveles de reproche: inducir a incumplir obligaciones contractuales básicas ya vigentes es desleal sin más requisitos adicionales; en cambio, aprovecharse de que un contrato termine de forma regular -por ejemplo, captar a un empleado o cliente tras el fin normal de su vínculo con un competidor- es libre, salvo que concurran las circunstancias cualificadas del apartado 2.
Errores frecuentes
Tratar por igual ambos supuestos: captar clientes o empleados de la competencia tras la finalización regular de su relación contractual con ella es, en principio, libre competencia -no inducción desleal-, a diferencia de inducir activamente a incumplir un contrato todavía vigente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.