Artículo 15. Violación de normas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 19 de octubre de 2022
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.
3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.
4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 19 de octubre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 19 de octubre de 2022Ley 18/2022, de 28 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica la violación de normas como acto de competencia desleal en dos niveles: prevalerse de una ventaja competitiva significativa obtenida infringiendo cualquier ley (apartado 1), y la simple infracción de normas que regulen específicamente la actividad concurrencial (apartado 2), añadiendo dos supuestos concretos -contratación de extranjeros sin autorización para trabajar, e incumplimiento reiterado de la normativa contra la morosidad-.
Cómo se aplica en la práctica
Permite trasladar al terreno de la competencia desleal el incumplimiento de normativa de otro ámbito -laboral, fiscal, medioambiental, de extranjería- cuando de ese incumplimiento resulte una ventaja competitiva significativa frente a los competidores que sí cumplen la norma, abriendo así las acciones del art. 32 (cesación, indemnización) como vía adicional a la propia del régimen sancionador de esa normativa infringida.
Errores frecuentes
Invocar cualquier infracción normativa menor como competencia desleal: el apartado 1 exige que la ventaja obtenida sea significativa; el apartado 2 opera con un estándar más laxo, pero limitado a normas que regulen específicamente la actividad concurrencial, no cualquier norma del ordenamiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.