Artículo 33. Legitimación activa.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª
Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.
La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.
2. Las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
3. Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
4. El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
Qué regula
Regula la legitimación activa de forma escalonada según la acción ejercitada: cualquier persona física o jurídica con intereses económicos directamente perjudicados o amenazados (apartado 1), asociaciones y corporaciones representativas de intereses económicos cuando resulten afectados sus miembros (apartado 2), y entidades específicas de defensa de consumidores -Instituto Nacional del Consumo, asociaciones de consumidores, Ministerio Fiscal- para las acciones colectivas en defensa de intereses generales o difusos (apartados 3 y 4).
Cómo se aplica en la práctica
La acción de enriquecimiento injusto tiene una legitimación mucho más restringida que el resto: solo puede ejercitarla el titular de la posición jurídica violada (apartado 1, último párrafo), a diferencia de la cesación, que puede ejercitar incluso el Ministerio Fiscal en defensa de intereses colectivos de consumidores (apartado 4).
Errores frecuentes
Asumir que todas las acciones del art. 32 están abiertas a los mismos legitimados: las acciones colectivas de los apartados 3 y 4 se limitan a las cuatro primeras acciones del art. 32.1 (declarativa, cesación, remoción, rectificación), excluyendo expresamente la acción de resarcimiento de daños y la de enriquecimiento injusto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.