Artículo 35. Prescripción.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.
La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Qué regula
Fija el plazo de prescripción de las acciones de competencia desleal: un año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento del responsable, y en todo caso tres años desde la finalización de la conducta -plazo de caducidad objetivo que opera con independencia del conocimiento del legitimado-. Para las acciones colectivas en defensa de consumidores remite al art. 56 del TRLGDCU.
Cómo se aplica en la práctica
Conviven dos plazos con lógica distinta: el de un año es subjetivo -corre desde que se conoce quién cometió el acto-, mientras que el de tres años es objetivo y actúa como límite absoluto, aunque el legitimado no haya llegado a identificar al responsable; agotado el plazo de tres años desde el cese de la conducta, la acción prescribe aunque nunca se haya conocido al infractor.
Errores frecuentes
Contar el plazo de un año solo desde que cesó la conducta desleal: el dies a quo del plazo corto es el conocimiento del responsable, no el cese de la práctica -que es, en cambio, el punto de partida del plazo largo de tres años-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.