Artículo 1. Concepto del contrato de seguro.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Qué regula
Define el contrato de seguro como aquel por el que, a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida, dentro de los límites pactados, si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Es la norma matriz que abarca tanto los seguros de daños (indemnizatorios) como los seguros de personas (de suma), con sus respectivos regímenes desarrollados en los Títulos I y II de la Ley.
Cómo se aplica en la práctica
La definición legal sirve para distinguir el seguro de otras figuras afines (fianza, apuesta, autoseguro) por sus tres elementos esenciales: prima, riesgo cubierto y prestación del asegurador condicionada a la producción del siniestro; cualquier análisis sobre la naturaleza de un producto financiero como "seguro" parte de comprobar la concurrencia de estos tres elementos.
Errores frecuentes
Calificar como seguro un producto que en realidad carece de verdadera transferencia de riesgo (por ejemplo, un mero fondo de ahorro con garantía de devolución del capital), lo que puede tener consecuencias regulatorias y fiscales distintas de las propias del contrato de seguro.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.