Artículo 3. Condiciones generales y cláusulas limitativas.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).

Texto vigente

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una cláusula delimitadora del riesgo y una cláusula limitativa de derechos en un seguro?

La delimitadora define qué riesgos cubre el contrato desde su origen, sin restricción especial de forma; la limitativa restringe derechos que en principio corresponderían al asegurado según el objeto del contrato, y por el art. 3 LCS debe destacarse especialmente y ser aceptada por escrito de forma expresa, o resulta inoponible.

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