Artículo 3. Condiciones generales y cláusulas limitativas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Qué regula
Exige que las condiciones generales del seguro se redacten con claridad y precisión, prohíbe que tengan carácter lesivo para el asegurado, y establece la exigencia formal reforzada para las cláusulas limitativas de derechos: deben destacarse especialmente en el texto (normalmente en negrita o recuadradas) y ser aceptadas específicamente por escrito por el asegurado, además de la firma general de la póliza.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto más litigado de la LCS: los tribunales distinguen entre cláusulas delimitadoras del riesgo (que definen qué cubre la póliza, no sujetas a este régimen reforzado) y cláusulas limitativas de derechos (que restringen lo que en principio estaría cubierto según el objeto del contrato, sujetas a destaque y aceptación expresa). Una cláusula limitativa que no cumpla estos requisitos formales es inoponible al asegurado.
Errores frecuentes
Redactar cláusulas limitativas dentro del texto general de las condiciones sin resaltarlas especialmente ni recabar la firma específica del asegurado junto a ellas, lo que las hace inoponibles frente al asegurado en caso de siniestro, siendo esta una de las defensas más habituales en litigios de seguros.
¿Qué diferencia hay entre una cláusula delimitadora del riesgo y una cláusula limitativa de derechos en un seguro?
La delimitadora define qué riesgos cubre el contrato desde su origen, sin restricción especial de forma; la limitativa restringe derechos que en principio corresponderían al asegurado según el objeto del contrato, y por el art. 3 LCS debe destacarse especialmente y ser aceptada por escrito de forma expresa, o resulta inoponible.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.