Artículo 3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.
Qué regula
Atribuye a las autoridades de competencia -Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia u órganos autonómicos equivalentes- el conocimiento de los actos de competencia desleal que, además de afectar a un competidor concreto, falseen la libre competencia y afecten al interés público.
Cómo se aplica en la práctica
Es el puente entre la Ley de Competencia Desleal (LCD) y la Ley de Defensa de la Competencia: el mismo acto de competencia desleal puede dar lugar, en paralelo, a las acciones civiles del art. 32 LCD ante los tribunales civiles y a un expediente sancionador ante la CNMC si, además del perjuicio al competidor, existe una afectación al interés público que distorsione el mercado en su conjunto.
Errores frecuentes
Acudir a la vía de defensa de la competencia por cualquier acto de competencia desleal: el art. 3 exige expresamente que el acto desleal "afecte al interés público", un elemento adicional que no exige la LCD para sus propias acciones civiles -sin esa afectación al interés general, la vía es la LCD, no esta ley-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.