Artículo 2. Abuso de posición dominante.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).Citado en 2 páginas del portal
1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
2. El abuso podrá consistir, en particular, en:
a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.
3. La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal.
Qué regula
Prohíbe la explotación abusiva de una posición de dominio en el mercado nacional, con un listado ejemplificativo de conductas abusivas -imposición de condiciones no equitativas, limitación injustificada de producción, negativa injustificada a contratar, discriminación entre competidores-, precisando que se aplica también cuando la posición de dominio deriva de una disposición legal.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del art. 1 (que sanciona el acuerdo entre varias empresas), este artículo sanciona la conducta unilateral de una empresa que ya ostenta posición de dominio: tener posición dominante no es en sí mismo ilícito -es lícito llegar a dominar un mercado por mérito propio-, lo prohibido es abusar de esa posición ya alcanzada.
Errores frecuentes
Confundir posición de dominio con monopolio: no se exige ausencia total de competidores, basta con una posición de fuerza económica que permita a la empresa actuar con relativa independencia de sus competidores, clientes y, en definitiva, de los consumidores.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.