Artículo 4. Conductas exentas por ley.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley.
2. Las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal.
Qué regula
Exceptúa de las prohibiciones de los arts. 1 a 3 las conductas que resulten de la aplicación directa de una ley (apartado 1), aclarando que la excepción no alcanza a las restricciones derivadas del ejercicio de otras potestades administrativas o de la actuación de poderes públicos o empresas públicas sin ese amparo legal directo (apartado 2).
Cómo se aplica en la práctica
La exención es estricta: solo cubre lo que la propia ley impone o autoriza expresamente, no cualquier actuación de una Administración pública o empresa pública que restrinja la competencia por otras vías -por ejemplo, mediante el ejercicio discrecional de una potestad administrativa sin cobertura legal específica para la restricción concreta-.
Errores frecuentes
Asumir que basta con que actúe una Administración pública o una empresa pública para que la conducta quede exenta: el apartado 2 es expreso en sentido contrario -las prohibiciones sí se aplican a esas restricciones cuando no derivan directamente de una ley-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.