Artículo 75. Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. La constatación de una infracción del Derecho de la competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un órgano jurisdiccional español.
2. En aquellos casos en los que, debido al ejercicio de las acciones de daños por infracción de las normas de la competencia se reclamen daños y perjuicios, se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de una infracción del Derecho de la competencia cuando haya sido declarada en una resolución firme de una autoridad de la competencia u órgano jurisdiccional de cualquier otro Estado miembro, y sin perjuicio de que pueda alegar y probar hechos nuevos de los que no tuvo conocimiento en el procedimiento originario.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los tribunales en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Qué regula
Otorga valor probatorio irrefutable, ante los tribunales españoles, a la constatación de una infracción hecha en una resolución firme de una autoridad de competencia u órgano jurisdiccional español; para resoluciones de otros Estados miembros de la UE, establece en su lugar una presunción -que admite prueba en contrario- de que existió la infracción.
Cómo se aplica en la práctica
Esta diferencia de trato es clave para litigar: si la CNMC ya sancionó firmemente un cártel, el demandante en la acción civil de daños no necesita volver a probar que la infracción existió -eso queda cerrado de forma irrefutable-, y solo debe acreditar el perjuicio propio y su cuantía; si la sanción firme procede de otro Estado miembro, el demandado conserva la posibilidad de discutir la propia existencia de la infracción, aunque con la carga de la prueba en contra.
Errores frecuentes
Tratar por igual, a efectos probatorios, una resolución sancionadora de la CNMC y una de una autoridad de competencia de otro país de la UE: la primera es prueba irrefutable en España, la segunda solo genera una presunción que el demandado puede desvirtuar.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.