Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Qué regula
Configura la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía, garantizado por el Estado con un contenido mínimo común en todo el territorio, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), gestionado de forma coordinada y cooperativa entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
Cómo se aplica en la práctica
La calificación como "derecho subjetivo" (no una mera expectativa o ayuda graciable) es la clave jurídica de toda la ley: significa que, cumplidos los requisitos legales, la persona tiene derecho a exigir la prestación correspondiente, con las garantías de recurso administrativo y judicial que ello conlleva -distinto de otras ayudas sociales de carácter puramente discrecional-.
Errores frecuentes
Pensar que el contenido de las prestaciones es idéntico en toda España por tratarse de un derecho subjetivo estatal: el apartado 1 garantiza un "contenido mínimo común", pero las comunidades autónomas gestionan el sistema y pueden mejorar ese mínimo -por eso la cuantía y disponibilidad real de servicios varía sensiblemente de una comunidad a otra-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.