Recurso administrativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El cauce para impugnar ante la propia Administración una resolución o un acto de trámite cualificado, antes o en lugar de acudir a los tribunales

Resumen rápido: El recurso administrativo es el cauce por el que los interesados impugnan, ante la propia Administración, una resolución o un acto de trámite que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, impida continuar el procedimiento, o produzca indefensión o perjuicio irreparable.

Definición flash: Permite impugnar ante la propia Administración una resolución, mediante el recurso de alzada o el de reposición (art. 112 LPAC).

Etiqueta lingüística

«Administrativo» distingue este recurso del «judicial»: se resuelve por la propia Administración -o por el órgano superior jerárquico, en la alzada-, no por un tribunal, aunque agotar la vía administrativa mediante estos recursos es, salvo excepciones, presupuesto para poder acudir después a la vía contencioso-administrativa.

Definición técnica

El artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, apartado 1, dispone que contra las resoluciones y los actos de trámite -si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos- podrán interponerse los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la misma ley. El apartado 2 permite que las leyes sustituyan el recurso de alzada, en ámbitos sectoriales determinados, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje, respetando siempre su carácter potestativo cuando sustituyan a la reposición. El apartado 3 excluye el recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Aplicación práctica

En la práctica, elegir correctamente entre alzada y reposición -o entre el recurso ordinario y un procedimiento sustitutivo sectorial, cuando exista- es decisivo para no perder el acceso a la vía administrativa: el recurso de alzada procede frente a actos que no agotan la vía administrativa y se dirige al órgano superior; el de reposición, potestativo, se dirige al mismo órgano que dictó el acto. Interponer el recurso equivocado, o dejar transcurrir el plazo, puede convertir el acto en firme y cerrar la puerta tanto a la revisión administrativa como, después, a la vía judicial.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de alzada
El recurso de alzada es una de las dos clases generales de recurso administrativo, dirigida al órgano superior jerárquico frente a actos que no agotan la vía administrativa; el recurso administrativo es la categoría general que engloba tanto la alzada como la reposición.
Recurso de reposición
El recurso de reposición es la otra clase general de recurso administrativo, de carácter potestativo, dirigido al mismo órgano que dictó el acto; a diferencia de la alzada, su interposición no es obligatoria antes de acudir a la vía judicial.
Vía administrativa
La vía administrativa es el conjunto del procedimiento ante la Administración, incluida su fase de recursos; el recurso administrativo es, específicamente, el instrumento de impugnación dentro de esa vía.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común dispone que contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados «podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley».

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Preguntas frecuentes sobre recurso administrativo

¿Qué es un recurso administrativo?

El cauce para impugnar ante la propia Administración una resolución o un acto de trámite cualificado; sus dos clases generales son el recurso de alzada y el potestativo de reposición (art. 112 LPAC).

¿Se puede recurrir en vía administrativa cualquier acto?

No. Solo las resoluciones y los actos de trámite que decidan el fondo del asunto, impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable; contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

¿Puede una ley sustituir el recurso de alzada por otro procedimiento?

Sí, en ámbitos sectoriales determinados, por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje, respetando los principios y garantías que la LPAC reconoce a los interesados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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