Artículo 15. Catálogo de servicios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Qué regula
Enumera el catálogo de servicios del sistema: prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio (atención del hogar y cuidados personales), centro de día y de noche (para mayores, menores de 65 años, atención especializada), y atención residencial (mayores en dependencia, y centros por tipo de discapacidad); precisa que estos servicios se regulan sin perjuicio de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Cómo se aplica en la práctica
Este catálogo es el "menú" real de opciones del sistema: cada uno de estos servicios se desarrolla después en su propio artículo (arts. 22 a 25), y es precisamente sobre este catálogo -no sobre las prestaciones económicas- donde recae la prioridad de acceso establecida en el art. 14.2.
Errores frecuentes
Tratar el servicio de ayuda a domicilio como un único paquete indivisible: el art. 23 distingue expresamente entre atención personal y atención doméstica, y en principio exige combinarlas -solo excepcionalmente y de forma motivada pueden prestarse por separado-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.