Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar: de carácter excepcional, condicionada a que el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar en las condiciones del art. 14.4; exige que el cuidador se ajuste a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social; y prevé programas de apoyo al cuidador no profesional -formación, información y medidas para atender periodos de descanso-.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3 tiene una consecuencia práctica relevante y poco conocida: acogerse a esta prestación puede dar lugar a la afiliación y cotización a la Seguridad Social del cuidador familiar no profesional, lo que puede generar a su favor periodos cotizados relevantes para su futura pensión, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Errores frecuentes
Solicitar esta prestación como primera opción sin haber explorado antes el acceso a un servicio profesional: su carácter "excepcional" (apartado 1, en conexión con el art. 14.4) implica que solo procede cuando concurren las condiciones específicas de convivencia y habitabilidad, y así lo determina el Programa Individual de Atención -no es la vía por defecto-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.