Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la prestación económica de asistencia personal, destinada a contribuir a la contratación de un asistente personal por un número determinado de horas, con la finalidad de facilitar al beneficiario -en cualquier grado de dependencia- el acceso a la educación y al trabajo, y una vida más autónoma en las actividades básicas de la vida diaria.
Cómo se aplica en la práctica
Esta prestación tiene un enfoque distinto al resto: mientras que la mayoría de servicios y prestaciones se orientan a "cuidar" o "atender" a la persona dependiente, la asistencia personal está diseñada específicamente para promover su autonomía activa -estudiar, trabajar, participar socialmente-, no solo cubrir necesidades básicas.
Errores frecuentes
Pensar que la asistencia personal solo está disponible para grados leves de dependencia: el propio artículo la reconoce expresamente "en cualquiera de sus grados", sin excluir a quienes tengan reconocida la gran dependencia (Grado III).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.