Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
Qué regula
Remite la fijación de la cuantía de las prestaciones económicas al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es una norma de remisión pura: las cuantías concretas de cada prestación no están en la ley, sino en el Real Decreto que las desarrolla y que se actualiza periódicamente -para conocer el importe exacto vigente en un momento dado, hay que acudir a esa norma reglamentaria, no a este artículo-.
Errores frecuentes
Buscar en la Ley 39/2006 las cifras concretas de las prestaciones económicas: la ley delibera y remite su fijación al desarrollo reglamentario posterior, precisamente para poder actualizarlas sin necesidad de modificar la propia ley cada vez.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.