Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Qué regula
Regula el servicio de teleasistencia: apoyo mediante tecnologías de la comunicación, con respaldo de medios personales, para responder de forma inmediata ante emergencias, inseguridad, soledad o aislamiento; puede ser independiente o complementario a la ayuda a domicilio, y se presta a quienes no reciban atención residencial y así lo determine su Programa Individual de Atención.
Cómo se aplica en la práctica
Es, en la práctica, el servicio de acceso más ágil y de menor coste del catálogo, habitualmente el primero en implantarse para personas con dependencia leve o moderada que aún viven en su domicilio de forma autónoma, precisamente por su carácter de respuesta ante emergencias más que de atención continuada.
Errores frecuentes
Pensar que la teleasistencia sustituye a la ayuda a domicilio: el propio artículo la define como servicio "independiente o complementario", no equivalente -cubre emergencias y aislamiento, no las necesidades de atención personal y doméstica que sí cubre el servicio de ayuda a domicilio del art. 23-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.