Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2013
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2013Ley 17/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el servicio de ayuda a domicilio: atención personal en las actividades de la vida diaria, y atención de necesidades domésticas -limpieza, lavado, cocina-, prestadas por entidades acreditadas; ambas modalidades deben prestarse conjuntamente como regla general, admitiéndose su prestación separada solo excepcionalmente, de forma justificada y motivada por la Administración en la resolución de concesión.
Cómo se aplica en la práctica
La vinculación entre atención personal y atención doméstica (apartado b, último inciso) responde a la lógica de que el servicio existe para atender a la persona dependiente, no como un servicio doméstico general: la atención puramente doméstica sin componente de cuidado personal solo se admite en supuestos excepcionales y motivados.
Errores frecuentes
Solicitar exclusivamente el componente doméstico del servicio (limpieza, cocina) sin el de atención personal, esperando su concesión automática: la ley lo permite solo como excepción justificada, no como opción ordinaria de elección libre entre ambos componentes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.