Artículo 24. Servicio de centro de día y de noche.

Vigente a fecha 2026-10-08

Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).

Texto vigente

1. El servicio de centro de día o de noche ofrece a las personas en situación de dependencia, durante el periodo diurno o nocturno, cuidados y apoyos integrales, desde un enfoque comunitario, garante de sus derechos y centrado en las personas, con el objetivo de promover su autonomía personal, mejorar su calidad de vida y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, el servicio de centro de día facilitará la prevención, la promoción de la autonomía, la estimulación cognitiva y física, acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Además, fomentará la autodeterminación y la participación inclusiva de las personas en su comunidad mediante actividades significativas y acordes a su voluntad, deseos y preferencias, incluidas aquellas que se desarrollan en entornos digitales.

2. Desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas. Tendrán entre sus objetivos favorecer el establecimiento de vínculos entre las personas en situación de dependencia y las personas del entorno comunitario.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un centro de día atender a mi madre en su propio domicilio?

Desde el 23 de octubre de 2026, el artículo 24.2 lo permite expresamente: desde el centro de día se pueden prestar servicios similares a personas que vivan en domicilios próximos, y realizarlos en las instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los propios domicilios. Cómo se organiza y se accede depende de la comunidad autónoma.

¿Siguen existiendo los centros de día para mayores y los de menores de 65 años?

Esa clasificación ya no está en la ley. El antiguo apartado 2 enumeraba centros de día para menores de 65 años, para mayores, de atención especializada y centros de noche, y desde el 23 de octubre de 2026 esa tipología desaparece del texto; la expresión «menores de 65 años» sale también del artículo 15. Lo hemos comprobado por dos vías. La ordenación de los tipos de centro queda en la normativa autonómica de acreditación.

¿Se ha suprimido el servicio de centro de noche?

No. Lo que desaparece es la lista legal de tipos de centro, no el servicio nocturno: el artículo sigue titulándose «servicio de centro de día y de noche» y su apartado 1 se refiere al servicio «de centro de día o de noche», prestado «durante el periodo diurno o nocturno».

¿Qué servicios nuevos debe ofrecer un centro de día?

El texto vigente añade a la enumeración la estimulación cognitiva y física, el acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Y obliga a fomentar la autodeterminación y la participación inclusiva mediante actividades significativas acordes a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, incluidas las que se desarrollan en entornos digitales.

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