Artículo 24. Servicio de centro de día y de noche.
Vigente a fecha 2026-10-08
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. El servicio de centro de día o de noche ofrece a las personas en situación de dependencia, durante el periodo diurno o nocturno, cuidados y apoyos integrales, desde un enfoque comunitario, garante de sus derechos y centrado en las personas, con el objetivo de promover su autonomía personal, mejorar su calidad de vida y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, el servicio de centro de día facilitará la prevención, la promoción de la autonomía, la estimulación cognitiva y física, acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Además, fomentará la autodeterminación y la participación inclusiva de las personas en su comunidad mediante actividades significativas y acordes a su voluntad, deseos y preferencias, incluidas aquellas que se desarrollan en entornos digitales.
2. Desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas. Tendrán entre sus objetivos favorecer el establecimiento de vínculos entre las personas en situación de dependencia y las personas del entorno comunitario.
Qué regula, y qué cambia el 23 de octubre de 2026
Regula el servicio de centro de día y de noche. El artículo 2.20 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, le dio nueva redacción con efectos desde el 23 de octubre de 2026. Mantiene dos apartados, pero el segundo es otra cosa y el primero cambia de enfoque.
Lo más importante: el centro de día sale del centro
El nuevo apartado 2 es nuevo de raíz. Dice que «desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida», y que esos servicios «podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas», con el objetivo de favorecer vínculos entre las personas en situación de dependencia y las del entorno.
Es un cambio de modelo: el centro de día deja de ser solo un lugar al que se acude y pasa a poder funcionar como base de servicios en el barrio, incluido el domicilio. Quien gestione o contrate estos servicios debe saber que la cobertura ya no termina en la puerta del centro.
Y lo que el apartado 1 incorpora
Pasa de «atención integral» a «cuidados y apoyos integrales, desde un enfoque comunitario, garante de sus derechos y centrado en las personas», y añade a sus objetivos mejorar la calidad de vida. En la enumeración entran, y antes no estaban: estimulación cognitiva y física, acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales, y apoyo psicológico y emocional. Y un mandato nuevo: fomentar la autodeterminación y la participación inclusiva mediante «actividades significativas y acordes a su voluntad, deseos y preferencias, incluidas aquellas que se desarrollan en entornos digitales».
Cuatro cosas que salen del texto, y lo que eso significa de verdad
Comprobado el 20 de octubre de 2026 por dos vías —recorriendo los 47 artículos de la ley en su redacción al 23 y buscando además cada frase en el consolidado completo—:
- 🚨 La tipología de centros, entera. El antiguo apartado 2 enumeraba «Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada y Centros de Noche». Nada de eso queda en el texto, y la expresión «menores de 65 años» también desaparece del artículo 15: la ley deja de clasificar los centros por la edad de la persona.
- El «enfoque biopsicosocial», que igualmente desaparece del artículo 25.
- «Habilitación» y «atención asistencial y personal», que salen de la ley.
- «Rehabilitación» sale de este artículo, pero sigue en los artículos 3 y 21. No es supresión de la ley: es supresión de aquí.
Lo que NO significa. Que desaparezca la tipología no suprime el servicio nocturno: el rótulo del artículo sigue siendo «centro de día y de noche» y el apartado 1 habla del servicio «de centro de día o de noche». Lo que ya no hay es una lista legal de tipos de centro; su ordenación queda, en la práctica, en la normativa autonómica de acreditación.
Errores frecuentes
Invocar «el artículo 24.2» para sostener que existen centros de día diferenciados por edad: desde el 23 de octubre de 2026 ese apartado dice algo completamente distinto —los servicios en domicilios próximos— y la tipología ya no está en la ley. Y dar por hecho que el servicio solo se presta dentro del centro: el texto vigente permite expresamente prestarlo en el entorno comunitario y en el domicilio.
¿Puede un centro de día atender a mi madre en su propio domicilio?
Desde el 23 de octubre de 2026, el artículo 24.2 lo permite expresamente: desde el centro de día se pueden prestar servicios similares a personas que vivan en domicilios próximos, y realizarlos en las instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los propios domicilios. Cómo se organiza y se accede depende de la comunidad autónoma.
¿Siguen existiendo los centros de día para mayores y los de menores de 65 años?
Esa clasificación ya no está en la ley. El antiguo apartado 2 enumeraba centros de día para menores de 65 años, para mayores, de atención especializada y centros de noche, y desde el 23 de octubre de 2026 esa tipología desaparece del texto; la expresión «menores de 65 años» sale también del artículo 15. Lo hemos comprobado por dos vías. La ordenación de los tipos de centro queda en la normativa autonómica de acreditación.
¿Se ha suprimido el servicio de centro de noche?
No. Lo que desaparece es la lista legal de tipos de centro, no el servicio nocturno: el artículo sigue titulándose «servicio de centro de día y de noche» y su apartado 1 se refiere al servicio «de centro de día o de noche», prestado «durante el periodo diurno o nocturno».
¿Qué servicios nuevos debe ofrecer un centro de día?
El texto vigente añade a la enumeración la estimulación cognitiva y física, el acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Y obliga a fomentar la autodeterminación y la participación inclusiva mediante actividades significativas acordes a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, incluidas las que se desarrollan en entornos digitales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.