Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
Qué regula
Regula el servicio de atención residencial: servicios continuados de carácter personal y sanitario desde un enfoque biopsicosocial, en centros habilitados según tipo y grado de dependencia; puede tener carácter permanente -residencia habitual- o temporal -convalecencias, vacaciones, fines de semana, o descanso de cuidadores no profesionales-; se presta en centros públicos y concertados.
Cómo se aplica en la práctica
La modalidad de estancia temporal (apartado 3) es una herramienta poco conocida pero muy práctica: permite el ingreso residencial por periodos cortos específicamente para dar descanso a un cuidador familiar no profesional, sin que ello implique convertir la residencia en el domicilio habitual de la persona dependiente.
Errores frecuentes
Pensar que el ingreso en atención residencial es siempre permanente: el apartado 3 reconoce expresamente la modalidad temporal, con finalidades tan distintas como la convalecencia médica o el simple descanso del cuidador habitual.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.