Artículo 26. Grados de dependencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Clasifica la situación de dependencia en tres grados: Grado I (dependencia moderada, ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente), Grado II (dependencia severa, ayuda dos o tres veces al día sin necesitar apoyo permanente) y Grado III (gran dependencia, ayuda varias veces al día con necesidad de apoyo indispensable y continuo por pérdida total de autonomía); remite al artículo siguiente la determinación de los intervalos de puntuación de cada grado.
Cómo se aplica en la práctica
El texto vigente de este artículo ya no distingue "niveles" dentro de cada grado -esa subdivisión en niveles 1 y 2 por grado, propia de la redacción original de 2006, fue eliminada en una reforma posterior que simplificó la clasificación a los tres grados actuales-; el grado reconocido a una persona determina directamente qué prestaciones y su intensidad le corresponden conforme al resto del articulado.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo los criterios técnicos y la puntuación exacta que determinan cada grado: el apartado 2 remite expresamente al baremo oficial del art. 27, aprobado por real decreto -este artículo solo define las categorías generales, no los criterios de puntuación aplicables caso por caso-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.