Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Vigente a fecha 2026-10-08
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
- a) Al goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales desde el respeto a su dignidad inherente.
- b) A recibir cuidados y apoyos personalizados, con pleno respeto a su intimidad, suficientes en intensidad y de calidad de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias.
- c) A elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
- d) A la libre elección y capacidad de control, en su caso, con los apoyos necesarios, sobre las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación.
- e) A vivir de forma independiente, y a la plena inclusión y participación en la comunidad.
- f) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia, sobre sus derechos y deberes, y sobre la calidad en los servicios.
- g) A recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, y de restricciones.
- h) A ser advertidas de si los servicios que se le presten pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
- i) A participar en la formulación, aplicación y seguimiento, de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
- j) A decidir sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todo caso, las medidas se prestarán respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- k) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
- l) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho reconocido en el apartado 1.
- m) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas.
- n) A no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación o identidad sexual, expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- ñ) A decidir libremente entre las prestaciones previstas para su grado de dependencia que más se ajusten a su voluntad, deseos y preferencias, contando, en su caso, con los apoyos necesarios.
- o) A que los poderes públicos impulsen planes de desinstitucionalización que promuevan modelos de cuidados y apoyos centrados en el respeto y en la garantía de los derechos y dignidad de las personas y su inclusión en la comunidad.
- p) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
- q) A que se reconozca, a las personas afectadas por los tratamientos de datos derivados de esta ley, el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, y limitación del tratamiento de sus datos personales, garantizando, a su vez, los principios de protección de datos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la implementación de las medidas de seguridad necesarias en orden al cumplimiento del artículo 32 del Reglamento citado.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el apartado anterior y establecerán las actuaciones oportunas en los servicios del catálogo, previstos en el artículo 15, para que esa garantía tenga su plasmación en la vida cotidiana de las personas en situación de dependencia.
4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007 Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula: es la carta de derechos de la ley de dependencia
El artículo 4 enumera los derechos de las personas en situación de dependencia y sus obligaciones. El artículo 2.3 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, reescribió sus apartados 2 y 3 con efectos desde el 23 de octubre de 2026: de 3.268 a 5.372 caracteres, y la lista de derechos pasa de 12 letras (a–l) a 18 (a–q).
Precisión que importa: el apartado 4, el de las obligaciones, NO lo toca esta reforma —su última modificación es de 2012—. Siguen igual los deberes de suministrar información para la valoración, comunicar las ayudas que se reciban y aplicar las prestaciones económicas a su finalidad.
🚨 Tres cosas que entran en la ley por primera vez
Comprobado el 21 de octubre de 2026 recorriendo los 47 artículos de la ley en las dos redacciones: estas expresiones no aparecían en ningún artículo y aparecen al 23.
- Derecho a una atención libre de sujeciones (letra g): «a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, y de restricciones». Hay que leerlo junto al artículo 2.15, que desde la misma fecha define qué es una sujeción física y qué es una sujeción química. Primero se define la conducta y después se reconoce el derecho a no sufrirla: las dos piezas entran el mismo día. Aparece también en el artículo 14.
- Derecho a no ser obligado a un modo de vida (letra c): «a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico». Es el lenguaje del artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorporado al texto.
- Planes de desinstitucionalización (letra o): derecho a que los poderes públicos los impulsen, con modelos de cuidados «centrados en el respeto y en la garantía de los derechos y dignidad de las personas y su inclusión en la comunidad».
Y lo demás que se añade a la lista
- Cuidados y apoyos personalizados «suficientes en intensidad y de calidad» y de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias (letra b). La exigencia de intensidad suficiente es nueva y es un criterio con el que medir un recurso insuficiente.
- Control sobre las decisiones de la propia vida «con el máximo grado de libre determinación» (d) y derecho a vivir de forma independiente (e).
- Decidir sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, que «se prestarán respetando su voluntad, deseos y preferencias» (j).
- Elegir entre las prestaciones previstas para su grado «que más se ajusten a su voluntad, deseos y preferencias» (ñ) — concuerda con el nuevo artículo 29, que obliga a los servicios sociales a motivar si se apartan de ella.
- Autorización previa, expresa y por escrito si los servicios se usan en un proyecto docente o de investigación (h).
- Protección de datos con cita expresa del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, y los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación (p y q).
Y el apartado 3, también reescrito, obliga a los poderes públicos a establecer actuaciones en los servicios del catálogo del artículo 15 para que esos derechos «tenga[n] su plasmación en la vida cotidiana». No es una declaración sin destino: señala dónde tiene que notarse.
Errores frecuentes
Tratar este artículo como un preámbulo. La letra l) reconoce expresamente el derecho «a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho reconocido en el apartado 1», y varias letras nuevas dan criterio concreto para discutir una resolución: la intensidad suficiente (b), la libertad de elegir prestación (ñ) y la atención libre de sujeciones (g).
Y dar por hecho que la reforma cambia también las obligaciones: el apartado 4 queda como estaba desde 2012.
¿Puede una residencia atar a mi madre o sedarla para que esté tranquila?
Desde el 23 de octubre de 2026 la ley reconoce el derecho «a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, y de restricciones» (artículo 4.2.g). Y el artículo 2.15, que entra en vigor el mismo día, define qué es una sujeción física y qué es una sujeción química: el uso de psicofármacos para controlar una conducta cuando no responde a un trastorno diagnosticado. Antes de esa fecha la ley no reconocía ese derecho ni definía esas conductas.
¿Pueden obligar a una persona dependiente a vivir en una residencia?
El artículo 4.2.c) reconoce desde el 23 de octubre de 2026 el derecho a elegir el lugar de residencia y «dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico». Es el lenguaje de la Convención de la ONU. Qué recurso se asigna se decide en el Programa Individual de Atención, y el artículo 29 obliga a los servicios sociales a motivar si se apartan de la voluntad de la persona.
¿Qué derechos nuevos tengo desde el 23 de octubre de 2026?
La lista pasa de 12 a 18 letras. Las novedades de más peso son: atención libre de sujeciones y restricciones; elegir dónde y con quién vivir sin un sistema de vida impuesto; que se impulsen planes de desinstitucionalización; cuidados «suficientes en intensidad y de calidad»; decidir sobre las medidas de apoyo a la capacidad jurídica; elegir entre las prestaciones de su grado; y protección de datos con cita del Reglamento (UE) 2016/679.
Me han dado menos horas de ayuda a domicilio de las que necesito. ¿Sirve de algo este artículo?
Da dos argumentos concretos. La letra b) reconoce el derecho a cuidados y apoyos «suficientes en intensidad y de calidad» de acuerdo con la voluntad de la persona, y la letra l) el derecho a iniciar acciones administrativas y jurisdiccionales. Combinados con el artículo 29, que obliga a motivar el apartamiento de la voluntad y a acreditar que se agotaron las opciones, es la base para discutir un recurso insuficiente.
¿Han cambiado también mis obligaciones?
No con esta reforma. El apartado 4, que es el de las obligaciones —suministrar información para la valoración, comunicar las ayudas que se reciban y aplicar las prestaciones a su finalidad—, no lo modifica la Ley 4/2026: su última modificación es de 2012.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.