Artículo 5. Titulares de derechos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Qué regula
Define quién puede ser titular de los derechos de la ley: españoles en situación de dependencia reconocida, con residencia en territorio español de al menos cinco años (dos inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo menores de cinco años, para quienes se exige a quien tenga su guarda y custodia); remite a la legislación de extranjería para quienes no tengan nacionalidad española, y prevé medidas específicas para españoles no residentes y emigrantes retornados.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito de residencia de cinco años (letra c) es uno de los filtros de acceso más relevantes en la práctica: no basta con estar empadronado en el momento de la solicitud, se exige un periodo de residencia acumulado con al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación.
Errores frecuentes
Asumir que el requisito de residencia se exige siempre al propio solicitante: para menores de cinco años, la letra c) traslada expresamente ese requisito a quien ejerza su guarda y custodia, no al menor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.