Artículo 237. Caducidad de la instancia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
2. Contra el decreto que declare la caducidad solo cabrá recurso de revisión.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Ordena tener por abandonadas las instancias y recursos, en cualquier clase de pleito, cuando pese al impulso de oficio no se produce actividad procesal alguna durante dos años en primera instancia, o durante uno en segunda instancia o pendiente de casación, contados desde la última notificación a las partes. Contra el decreto que declara la caducidad solo cabe recurso de revisión.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo automático que cierra procesos paralizados durante mucho tiempo sin impulso alguno, evitando que queden indefinidamente abiertos.
Errores frecuentes
Confundir la caducidad de la instancia (que exige inactividad total y prolongada pese al impulso de oficio) con la caducidad de la acción (extinción del derecho material por transcurso del plazo para ejercitarlo), institutos distintos con efectos también distintos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.