Artículo 220. Condenas a futuro.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de junio de 2013
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de junio de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de diciembre de 2009Ley 19/2009, de 23 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Cuando se reclaman intereses o prestaciones periódicas, la sentencia puede condenar también a satisfacer las que se devenguen después de dictarse. En reclamaciones de rentas acumuladas a una acción de desahucio por impago o expiración de plazo, si el demandante lo pidió expresamente, la resolución incluye la condena a las rentas devengadas desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión, tomando como base de cálculo la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
Cómo se aplica en la práctica
Evita que el arrendador tenga que iniciar un nuevo pleito por cada mensualidad de renta impagada que se devengue mientras dura el proceso de desahucio, siempre que lo haya solicitado expresamente en la demanda.
Errores frecuentes
No solicitar expresamente en la demanda de desahucio la condena a las rentas futuras, lo que deja fuera de la sentencia las mensualidades devengadas durante la tramitación del proceso, exigiendo una reclamación separada posterior.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.