Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 27 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 27 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 27 de julio de 2012Ley 5/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de marzo de 2012Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
No se despacha ejecución de resoluciones procesales o arbitrales ni de acuerdos de mediación hasta que transcurran veinte días desde que la resolución de condena adquirió firmeza, o desde que se notificó al ejecutado la aprobación del convenio o la firma del acuerdo.
Cómo se aplica en la práctica
Da al deudor un margen de veinte días para cumplir voluntariamente antes de que el acreedor pueda instar la ejecución forzosa, evitando ejecuciones precipitadas inmediatamente tras la firmeza.
Errores frecuentes
Solicitar el despacho de ejecución antes de que transcurra este plazo de espera, lo que da lugar a su rechazo por prematuro, incluso si el título ejecutivo ya es firme.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.