Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 16 de junio de 2019

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).

Texto vigente

1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.

2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.

3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.

4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de junio de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 16 de junio de 2019Ley 5/2019, de 15 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 8 de enero de 2001Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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