Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 16 de junio de 2019
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de junio de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 16 de junio de 2019Ley 5/2019, de 15 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
No se despacha ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas, precisamente porque no imponen una prestación exigible: las constitutivas firmes, mediante certificación y en su caso mandamiento judicial, permiten directamente inscripciones y modificaciones en registros públicos sin necesidad de ejecución. Si una sentencia constitutiva contiene además pronunciamientos de condena, estos sí se ejecutan por las vías ordinarias. El apartado 4 ordena remitir de oficio al Registro de Condiciones Generales de la Contratación las sentencias firmes que declaren nulidad, cesación o retractación de condiciones generales abusivas.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué, tras ganar un pleito puramente declarativo o constitutivo (declarar la nulidad de un contrato, constituir una servidumbre), no hace falta iniciar una ejecución: basta con la propia certificación de la sentencia para hacerla valer registralmente.
Errores frecuentes
Instar innecesariamente un proceso de ejecución tras obtener una sentencia puramente declarativa o constitutiva, cuando el propio art. 521.1 lo excluye expresamente; y olvidar ejecutar por la vía ordinaria los pronunciamientos de condena que sí acompañen a una sentencia constitutiva.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.