Artículo 726. Características de las medidas cautelares.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.
Qué regula
Exige que cualquier medida cautelar sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial de una eventual sentencia estimatoria, sin poder verse impedida por lo que ocurra durante la pendencia del proceso, y que no sea sustituible por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa para el demandado. Con carácter temporal, provisional, condicionado y modificable, permite acordar órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo pretendido en el proceso, sin prejuzgar la sentencia final.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que exige, junto al art. 728, elegir siempre la medida cautelar menos gravosa posible entre las igualmente eficaces, principio de proporcionalidad específico de este ámbito.
Errores frecuentes
Solicitar la medida cautelar más contundente disponible sin justificar por qué las alternativas menos gravosas resultan insuficientes, incumpliendo así el requisito de necesidad del apartado 1.2ª.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.