Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando sus destinatarios tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de octubre de 2015Ley 19/2015, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de mayo de 2013Ley 1/2013, de 14 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Las normas del capítulo de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados solo se aplican cuando la ejecución se dirige exclusivamente contra esos bienes en garantía de la deuda. Para bienes hipotecados, exige además que la escritura de constitución determine el precio de tasación de la finca para servir de tipo en la subasta (no inferior al 75% del valor de tasación conforme al art. 18 del Real Decreto-ley 24/2021) y que conste en la misma escritura un domicilio del deudor para requerimientos y notificaciones, que se practicarán por medios electrónicos cuando exista obligación de relacionarse así con la Administración de Justicia.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que habilita el procedimiento especial y más ágil de ejecución hipotecaria, distinto de la ejecución dineraria ordinaria, siempre que se cumplan estos requisitos formales fijados ya en la propia escritura de hipoteca.
Errores frecuentes
Intentar acogerse al procedimiento especial de ejecución hipotecaria cuando la escritura no fijó un precio de tasación válido para subasta o no consta el domicilio pactado para notificaciones, requisitos cuya ausencia impide aplicar este capítulo específico.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.