Artículo 102.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
3.º El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.
Qué regula
El art. 102 LECrim excluye del ejercicio de la acción penal a quien no goce de la plenitud de sus derechos civiles, a quien haya sido condenado dos veces por sentencia firme por denuncia o querella calumniosas, y al Juez o Magistrado; pero permite a todos ellos ejercitarla cuando el delito se haya cometido contra su propia persona o bienes, contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes próximos, o —en los dos últimos casos— contra personas bajo su guarda legal.
Cómo se aplica en la práctica
Es el filtro de legitimación que debe comprobarse antes de admitir una querella de acción popular o particular, para verificar que el querellante no está incurso en alguna de las causas de exclusión legal.
Errores frecuentes
Olvidar las excepciones del último párrafo: las personas comprendidas en los tres números sí pueden actuar cuando el delito les afecta directamente a ellas o a su círculo familiar próximo, pese a la exclusión general.
¿Puede un juez querellarse por un delito?
Como regla general no puede ejercitar la acción penal, salvo que el delito se haya cometido contra él mismo, su familia próxima o personas bajo su guarda legal.
¿Pierdo la legitimación para acusar si me condenaron una vez por denuncia calumniosa?
No con una sola condena; el art. 102 exige dos condenas firmes por denuncia o querella calumniosas para quedar excluido del ejercicio de la acción penal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.