Artículo 102.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:

1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.

2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.

3.º El Juez o Magistrado.

Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.

Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez querellarse por un delito?

Como regla general no puede ejercitar la acción penal, salvo que el delito se haya cometido contra él mismo, su familia próxima o personas bajo su guarda legal.

¿Pierdo la legitimación para acusar si me condenaron una vez por denuncia calumniosa?

No con una sola condena; el art. 102 exige dos condenas firmes por denuncia o querella calumniosas para quedar excluido del ejercicio de la acción penal.

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