Artículo 105.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de abril de 2026
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de abril de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de abril de 2026Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 105 LECrim obliga al Ministerio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusación particular, salvo las reservadas exclusivamente a la querella privada; permite además al fiscal denunciar en delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada cuando esta sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida; y faculta a las entidades locales para ejercer la acción penal en determinados delitos de hurto.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué, aunque la víctima de un delito semipúblico no denuncie o retire su denuncia, el Ministerio Fiscal puede igualmente actuar si esa víctima pertenece a alguno de los colectivos vulnerables que el precepto identifica.
Errores frecuentes
Confundir esta facultad del fiscal en delitos semipúblicos con los delitos estrictamente privados (como injurias o calumnias entre particulares): en estos últimos, la reserva a la querella privada sí impide al Ministerio Fiscal actuar de oficio.
¿Puede actuar el Ministerio Fiscal si la víctima de un delito semipúblico no denuncia?
Sí, si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, el art. 105.2 permite al fiscal denunciar igualmente.
¿Puede un ayuntamiento personarse como acusación en un delito de hurto?
Sí, el apartado 3 permite a las entidades locales ejercer la acción penal en los hurtos del capítulo I del título XIII del libro II del Código Penal.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.