Artículo 101. Acción penal: pública y ejercicio por acción popular
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
Qué regula
El art. 101 LECrim proclama el carácter público de la acción penal y reconoce a todos los ciudadanos españoles la facultad de ejercitarla con arreglo a la ley, sean o no los directamente ofendidos por el delito: es el fundamento legal de la acción popular.
Cómo se aplica en la práctica
Permite que particulares distintos de la víctima puedan querellarse y sostener una acusación en un proceso penal, a diferencia de sistemas donde solo el Estado, a través del Ministerio Fiscal, puede perseguir delitos.
Errores frecuentes
Confundir "acción penal pública" (que cualquiera puede ejercitarla, art. 101) con "delito público" (perseguible de oficio sin necesidad de denuncia previa): son conceptos relacionados pero distintos.
¿Puede denunciar y acusar alguien que no fue víctima del delito?
Sí, gracias al carácter público de la acción penal que reconoce el art. 101, cualquier ciudadano español puede ejercitarla como acusación popular.
¿Tienen los extranjeros el mismo derecho a ejercer la acción popular?
El art. 101 lo reserva a los ciudadanos españoles; los extranjeros solo pueden querellarse en los términos más restringidos del art. 270 LECrim.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.