Artículo 101. Acción penal: pública y ejercicio por acción popular

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

La acción penal es pública.

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede denunciar y acusar alguien que no fue víctima del delito?

Sí, gracias al carácter público de la acción penal que reconoce el art. 101, cualquier ciudadano español puede ejercitarla como acusación popular.

¿Tienen los extranjeros el mismo derecho a ejercer la acción popular?

El art. 101 lo reserva a los ciudadanos españoles; los extranjeros solo pueden querellarse en los términos más restringidos del art. 270 LECrim.

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