Artículo 13. Primeras diligencias tras conocer la comisión del delito
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de abril de 2026
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.
En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de abril de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de abril de 2026Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de agosto de 2003Ley 27/2003, de 31 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de junio de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-12907) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 13 LECrim enumera las llamadas primeras diligencias que deben practicarse nada más conocerse la comisión de un delito: consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger y custodiar cuanto sirva para comprobar el delito e identificar al culpable, detener en su caso a los presuntos responsables, y proteger a los ofendidos, perjudicados, sus familiares u otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo para ello acordarse las medidas cautelares del art. 544 bis o la orden de protección del art. 544 ter. El segundo párrafo añade una previsión específica para delitos cometidos a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información: el juzgado puede acordar, también como primera diligencia y de oficio o a instancia de parte, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que los ofrezcan o su bloqueo provisional cuando radiquen en el extranjero.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo funciona como el catálogo general de actuaciones urgentes con el que arranca cualquier investigación penal, antes incluso de que existan diligencias previas formalmente incoadas en muchos casos: asegurar pruebas perecederas, proteger a la víctima y, cuando el delito se comete online, poder actuar de inmediato sobre contenidos o servicios alojados en plataformas, incluso extranjeras, sin esperar a los trámites ordinarios de cooperación internacional.
Errores frecuentes
Demorar la adopción de estas primeras diligencias a la espera de trámites procesales ordinarios, cuando la propia naturaleza urgente que les da nombre exige actuar de inmediato, puede suponer la pérdida irreversible de pruebas o la persistencia de un contenido ilícito en internet. También se olvida que las medidas cautelares personales de protección a la víctima (art. 544 ter) y las medidas del art. 544 bis son instrumentos distintos, con presupuestos y alcance propios, que este artículo se limita a habilitar como posibles primeras diligencias, no a regular en su integridad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.