Artículo 142. Estructura y contenido obligatorio de las sentencias penales
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes.
1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados, los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente.
2.ª Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.
3.ª Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que, en su caso, hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el art. 733.
4.ª Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando:
Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados.
Segundo. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.
Tercero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, en caso de haber concurrido.
Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa.
Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo.
También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.
Qué regula
El art. 142 LECrim fija la estructura formal que deben seguir las sentencias penales: encabezamiento con el lugar y fecha, los hechos que originaron la causa, la identificación de acusadores particulares y procesados y el nombre del magistrado ponente; a continuación, los «Resultandos» numerados con la declaración expresa de los hechos probados; las conclusiones definitivas de acusación, defensa y, en su caso, la tesis planteada por el tribunal conforme al art. 733; después, los «Considerandos» numerados, que deben razonar sucesivamente la calificación jurídica de los hechos probados, la participación de cada procesado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad, la responsabilidad civil y las costas, y la declaración de querella calumniosa si procede; y finalmente la cita de las disposiciones legales aplicables y el fallo, que debe pronunciarse tanto sobre el delito principal y sus conexos como sobre las faltas incidentales.
Cómo se aplica en la práctica
Aunque la terminología de «Resultandos» y «Considerandos» es la propia del texto histórico de la LECrim, en la práctica actual las sentencias penales adoptan la estructura moderna de antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo que exige con carácter general el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el contenido exigido por el art. 142 -motivación fáctica separada de la jurídica, pronunciamiento expreso sobre cada procesado y sobre la responsabilidad civil- es el mismo, solo cambia el nombre de los apartados.
Errores frecuentes
Redactar una sentencia sin separar con claridad los hechos que se declaran probados de su valoración jurídica es el defecto más grave, porque dificulta el control en vía de recurso de cuál es la base fáctica de la condena y cuál su fundamento legal. También se olvida, en causas con varios procesados, razonar de forma individualizada la participación de cada uno, tal y como exige expresamente el segundo de los «Considerandos» que enumera el artículo, en vez de motivar la responsabilidad de forma conjunta e indiferenciada.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.