Artículo 141. Clasificación de las resoluciones judiciales: providencias, autos y sentencias
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de diciembre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente y la firma del Secretario judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 141 LECrim clasifica las resoluciones que dictan los juzgados y tribunales penales en cuatro categorías. Las providencias resuelven cuestiones procesales que no requieren la forma de auto. Los autos deciden incidentes o puntos esenciales que afectan directamente a investigados, encausados, responsables civiles o acusadores -competencia, recusación, recursos contra providencias o decretos, prisión o libertad provisional, admisión de prueba, justicia gratuita, derechos fundamentales- y, en general, cualquier cuestión que la ley exija fundamentar. Las sentencias deciden definitivamente la cuestión criminal, y son firmes cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, salvo revisión y rehabilitación. La ejecutoria es el documento público y solemne que recoge una sentencia firme. El artículo fija también la forma de cada resolución: las providencias, escuetas, con posibilidad de motivación sucinta; los autos, siempre fundados, con antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva separados; y exige que toda resolución indique si es firme y, si no lo es, qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo.
Cómo se aplica en la práctica
Distinguir correctamente entre providencia y auto es determinante para saber qué régimen de recursos corresponde a una resolución concreta: un auto siempre debe estar motivado y admite, según los casos, recursos distintos de los que caben contra una providencia. La exigencia final del artículo -que toda resolución exprese el recurso procedente, el órgano y el plazo- es, en la práctica, la información que primero busca cualquier abogado al recibir una notificación.
Errores frecuentes
Dictar en forma de providencia una decisión que, por su contenido, exige la forma de auto -por ejemplo, sobre prisión provisional o sobre admisión de prueba- es un defecto que puede acarrear su nulidad o, cuando menos, dar pie a un recurso por defecto de forma, precisamente porque el artículo reserva expresamente esas materias a los autos motivados. También se confunde sentencia firme con ejecutoria: la primera es la resolución que ya no admite recurso; la segunda es el documento formal en que esa sentencia firme se consigna a efectos de su ejecución.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.