Artículo 166. Práctica de notificaciones, citaciones y emplazamientos
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 166 LECrim fija el régimen general de los actos de comunicación procesal en el proceso penal —notificaciones, citaciones y emplazamientos—, que se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (que la LECrim, en su articulado, sigue denominando «Secretario judicial»). Cuando se practican fuera de los estrados del juzgado o tribunal, corresponden al funcionario correspondiente, pudiendo hacerse por correo certificado con acuse de recibo si así lo estima conveniente. El artículo remite, para su forma concreta, al capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y precisa que las practicadas por correo se entienden hechas en la fecha en que el destinatario firma el acuse de recibo. Los actos practicados en estrados se realizan leyendo íntegramente la resolución y entregando copia, aunque no se solicite.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la base de la remisión general al régimen de comunicaciones de la LEC en el proceso penal, por lo que cualquier duda sobre la forma concreta de una notificación, citación o emplazamiento penal —comunicación edictal como último recurso, comunicación por medios telemáticos con profesionales— se resuelve acudiendo a las normas civiles a las que remite. La fecha del acuse de recibo, no la del envío, es la que determina el cómputo de los plazos que dependan de la notificación.
Errores frecuentes
Un error frecuente es computar el plazo desde la fecha de envío del correo certificado en lugar de la fecha de recepción que consta en el acuse de recibo, que es la que fija expresamente el artículo. También se olvida que la remisión a la LEC es solo para la «forma» de practicar el acto: no altera el resto del régimen específicamente penal de las comunicaciones, como las cautelas reforzadas de citación al investigado que impone el art. 118.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.