Artículo 177. Notificaciones fuera del partido judicial y en el extranjero
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.
Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán para ello los trámites prescritos en los tratados, si los hubiese, y, en su defecto, se estará al principio de reciprocidad.
Qué regula
El art. 177 LECrim regula la práctica de notificaciones, citaciones y emplazamientos cuando deben realizarse fuera del territorio del juzgado o tribunal que conoce de la causa. Si el destinatario se encuentra en territorio de otra autoridad judicial española, se utiliza el instrumento de cooperación judicial que corresponda -suplicatorio, exhorto o mandamiento, según la relación jerárquica entre el órgano que libra la comunicación y el que la recibe-, incluyendo en ellos los mismos requisitos que debería contener la cédula si se practicara directamente. Si debe practicarse en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables y, en su defecto, al principio de reciprocidad.
Cómo se aplica en la práctica
La elección del instrumento correcto -suplicatorio si se dirige a un tribunal superior, exhorto entre órganos de igual rango, mandamiento hacia un órgano subordinado- no es una cuestión meramente formal: de ella depende que la comunicación surta efectos válidos. En la práctica actual, buena parte de estas comunicaciones dentro de España se canalizan por los sistemas telemáticos judiciales, pero el fundamento legal de la cooperación entre órganos de distinto partido judicial sigue siendo este artículo. Para el extranjero, la ausencia de tratado no impide la comunicación, pero la somete al principio de reciprocidad, lo que exige comprobar previamente la práctica del Estado requerido.
Errores frecuentes
Un error frecuente es emplear indistintamente los términos exhorto, suplicatorio y mandamiento como si fueran sinónimos: cada uno presupone una relación jerárquica distinta entre el órgano que libra la comunicación y el que debe cumplimentarla, y usar el instrumento equivocado puede demorar la diligencia. En el ámbito internacional, olvidar comprobar si existe un tratado aplicable antes de acudir directamente a la reciprocidad puede hacer perder vías de cooperación reforzada -por ejemplo, instrumentos de la Unión Europea- más ágiles que el régimen general.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.